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ENTRÓ EN VIGENCIA LA ORDENANZA 1621/2025 PARA MOTOCICLETAS

Desde el municipio se trabaja para hacer cumplir la normativa

04/02/2025Enfoque ZonalEnfoque Zonal
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MUNI PAÑALERA





 


La sesión extraordinaria del 30 de enero, tuvo como objetivo apobar el proyecto de ordenanza que regule la emisión sonora (ruidos) que ocasionan las motos que tienen a mal traer a los vecinos de Canals.

De acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza, amplía el contenido de la 1526/2023 la cual prohibe la circulación de motovehículos que producen ruidos con sus escapes abiertos y sin silenciador.

Ante la situación de no poder controlar esta problemática, impedidos de perseguir a los infractores quienes hacen caso omiso a las órdenes de los funcionarios municipales y policiales, surge la necesidad de incorporar nuevas medidas que permitan darle tranquilidad a los vecinos quienes no pueden descansar a altas horas de la madrugada por estos ruidos sin sentido.

Según reza en los considerandos: "las causales de retención establecidas en el artículo 110 de la Ley Provincial de Tránsito (8560 T.O.) al que la municipalidad de Canals ha adherido, no distinguen entre unidades estacionadas o en marcha". En conclusión, con la Ordenanza se busca aplicar la Ley con rigor. 

LAS MODIFICACIONES

- Se faculta a los inspectores de tránsito y autoridad policial a reter, remover o remitir a lugares desgnadosa vehículos que a simple vista no cumplan con las exigencias dispuestas por el artículo 2 de la Ordenanza 1526/2023

- En el artículo 2 de la actual norma, establece que los funcionarios municipales deberán labrar un acta detallando pormenorizadamente el estado del escape, o deterioros que tenga el veh{iculo. También deberán stomar fotografías antes de ser movilizados, imprimiendo las imágenes en pale que serán adujntadas al acta.

- Se procederá a notificar al titular del rodado, informándole que la unidad ha sido removida y remitida a depoósito municipal. señalándole número de acta y horario que se produjo la retención., etc. a los que infrinjan la Ley.

- El período establecido será de cuatro (4) meses y el infractor vuelve a cometer falta el periodo se extenderá por un año. 

- En caso que el infractor sea menor de edad, la medida recaerá sobre sus progenitores. 

- Como punto principal y que generó polémica en redes sociales, se establece la exclusión de beneficios sociales que el municipio provea como asistencia alimentaria, subsidios, programas gratuitos de medicamentos por el lapso de cuatro meses y si reincide por un año.

Esta Ordenanza entró en vigencia el lunes 3 de febrero de 2025 y las autoridades municipales y policiales, junto a personal de inspectoría, mantienen reuniones para llevar adelante en conjunto la aplicación efectiva de la norma.

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